Ley 20.744 Art. 185. Requisito de antigüedad.


Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

CONSULTAS Y COMENTARIOS

  1. CRISTIAN:

    1) Si yo ingresé a una empresa el 13 de enero de 2003, cuándo cumplo los 10 años de antiguedad para calcular mis vacaciones?
    2) el 31 de diciembre de 2003 superé el 96% de los dias laborales del año. Hay algún porcentaje mínimo de dias trabajados que computen la antuguedad de un año, cuando aún no se cumplió el año calendario?
    Muchas gracias.-

  2. Dr. Santiago Profumo:

    Hola Cristian, la respuesta está en el art. 150 de la Ley 20.744 y dice: “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:… c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20)….. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.”
    Es decir si cumplis los 10 años al 13 de enero, lamentablente computarán recién para las vacaciones del años siguiente. Saludos

Dejá tu comentario, duda o consulta sobre este artículo
que profesionales especializados te responderán.

Esta nota fué publicada para la web Leyes Laborales de la Argentina que es un sitio dirigido por abogados especializados y domiciliados dentro de la jurisdiccion de la Republica Argentina, clasificada como Ley 20.744 Contrato de Trabajo. Usted puede seguir las respuestas sobre esta entrada por medio de RSS 2.0 feed. Usted puede dejar una respuesta, o seguirlo desde su propio sitio.